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Auxilio otorgado a los hijos de los asociados, entre los 0 (cero) a 5 (cinco) años, para apoyarlo en los gastos generados por aplicación de vacunas que no cubre el POS (Plan Obligatorio de Salud). Cuando sea más de un hijo, se otorgará un auxilio por cada uno. Cuando los asociados son cónyuges se otorgará un solo auxilio.
El auxilio sólo se otorgará cuando el proceso de vacunación se realice con una entidad avalada por el ministerio de salud.
Hijos del asociado.
Se otorgará un auxilio hasta una cuarta (¼) parte de un SMMLV. El monto del auxilio podrá modificarse por decisión de la Junta Directiva y estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo de Bienestar Social.