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Es el Auxilio otorgado al asociado que sufra alguna pérdida económica o material inesperada debida a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda.
Presentar la documentación completa dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ocurrencia de la calamidad.
Se otorgará un auxilio desde un tercio (1/3) SMMLV hasta un (1) SMMLV en especie.